{"id":1693,"date":"2021-06-18T19:21:03","date_gmt":"2021-06-18T19:21:03","guid":{"rendered":"https:\/\/principesdeparis.es\/principes\/?p=1693"},"modified":"2021-06-18T19:21:03","modified_gmt":"2021-06-18T19:21:03","slug":"el-complejo-proceso-de-como-se-gestiona-la-compraventa-de-un-sad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/principesdeparis.es\/principes\/el-complejo-proceso-de-como-se-gestiona-la-compraventa-de-un-sad\/","title":{"rendered":"El complejo proceso de c\u00f3mo se gestiona la compraventa de un SAD"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>Hemos reproducido este texto \u00edntegro de la p\u00e1gina Comunale Sport&amp;Legal para explicar el proceso completo que implica la compraventa de una SAD por el m\u00e9todo de la adquisici\u00f3n de acciones como es el caso del Real Zaragoza en la operaci\u00f3n que mantiene con la sociedad \u00a0Spain Football Capital. La demora que se est\u00e1 produciendo puede dar lugar a diversas interpretaciones, pero lo que se deduce de este tipo de negociaciones es que son procesos de una gran complejidad como se recoge en esta informaci\u00f3n que detalla todos los pasos.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sin lugar a dudas, nos encontramos ante el sistema m\u00e1s utilizado en la actualidad. Bien mediante la adquisici\u00f3n del 100% de las acciones o de un paquete mayoritario, el comprador se hace con el control de la SAD. Es una operaci\u00f3n m\u00e1s simple jur\u00eddicamente, ya que se vende un \u00fanico activo, las acciones de la sociedad. Sin embargo, hay que valorar que se\u00a0adquieren directamente todos los activos y pasivos del club, es decir, todas las responsabilidades y obligaciones de la sociedad, incluso las que desconoce el comprador en el momento de efectuar la adquisici\u00f3n. No obstante, hay que tener en cuenta que el comprador no va a responder de las obligaciones de la sociedad adquirida m\u00e1s all\u00e1 del capital social, debido al principio de limitaci\u00f3n de responsabilidad propio de las sociedades capitalistas.<\/p>\n<p>Otras cuestiones a valorar en la compra de acciones de una SAD son:<\/p>\n<p>La necesidad de obtener una autorizaci\u00f3n previa del Consejo Superior de Deportes, cuando el comprador pretenda adquirir acciones que le otorguen una participaci\u00f3n en el total de los derechos de voto de la sociedad igual o superior al 25%.<\/p>\n<p>El comprador que ya tenga una participaci\u00f3n en los derechos de voto en una SAD igual o superior al 5%, no podr\u00e1 poseer una participaci\u00f3n igual o superior a dicho 5% en otra SAD que participe en la misma competici\u00f3n profesional o, que siendo distinta, pertenezca a la misma modalidad deportiva. Si bien esa limitaci\u00f3n tiene unos efectos limitados a las competiciones profesionales en Espa\u00f1a, ha sido extendida por UEFA a las competiciones europeas, lo que puede ser fuente de futuros conflictos\u2075.<\/p>\n<p><strong>La\u00a0<em>Due Diligence<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Los procesos de venta de una SAD suelen ser bilaterales, de manera que se lleva a cabo una negociaci\u00f3n con un \u00fanico posible comprador, aunque no es infrecuente que durante dicho proceso aparezcan otros interesados, de manera que se abran diferentes opciones\u2076.<\/p>\n<p>En ambos casos, y dada la ya referida complejidad de una operaci\u00f3n de estas caracter\u00edsticas, es imprescindible el an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y jur\u00eddica de la SAD, con el fin de que el comprador obtenga la informaci\u00f3n precisa para decidirse a adquirir el club, fijar el precio del mismo y las condiciones del contrato. Este an\u00e1lisis, denominado com\u00fanmente como\u00a0<em>due diligence<\/em>, por influencia del derecho anglosaj\u00f3n, se manifiesta como un elemento previo e imprescindible para cerrar la compraventa de una SAD, al permitirnos valorar la oportunidad de la inversi\u00f3n, identificar y evaluar sus riesgos potenciales y determinar el precio adecuado de la compra.<\/p>\n<p>Esta auditor\u00eda puede ser realizada tanto por el vendedor como por el comprador. No obstante, lo ideal ser\u00eda que ambas partes realizaran la suya propia, de modo que el vendedor la ponga a disposici\u00f3n de los posibles interesados en la adquisici\u00f3n y, una vez exista un inter\u00e9s real de un posible comprador (que puede ser cerrado mediante una carta de intenciones o incluso un precontrato), \u00e9ste realice a su vez sus propias comprobaciones.<\/p>\n<p>En definitiva, se trata de realizar una profunda y detallada investigaci\u00f3n de las diferentes \u00e1reas de la SAD que se quiere adquirir, al objeto de conocerla con la mayor profundidad posible y reducir el riesgo de la transacci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"center\">-\u00a7-<\/p>\n<p>Respecto a lo que deber\u00eda incluir la auditor\u00eda realizada a la SAD, es imprescindible que se realice un an\u00e1lisis fiscal, legal, laboral y financiero:<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de las cuentas y los estados financieros, su evoluci\u00f3n en el tiempo, as\u00ed como las perspectivas de futuro.<\/p>\n<p>Obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n del Registro Mercantil y de los Registros de la Propiedad, obtenci\u00f3n de certificados por parte de la Agencia Tributaria y la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, para conocer las obligaciones fiscales y sociales pendientes de cumplimiento.<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de la documentaci\u00f3n societaria (estatutos, composici\u00f3n del accionariado, contratos en vigor).<\/p>\n<p>Activos: propiedades, arrendamientos, derechos federativos sobre jugadores, traspasos y otros cr\u00e9ditos pendientes de cobro.<\/p>\n<p>Relaciones con las Administraciones P\u00fablicas: licencias, concesiones administrativas, subvenciones.<\/p>\n<p>Relaciones con los organismos deportivos: CSD, RFEF, LFP, FEB, ACB.<\/p>\n<p>Procedimientos judiciales actuales y futuros, valoraci\u00f3n de contingencias en materia legal y su repercusi\u00f3n para el club.<\/p>\n<p>Contratos con los trabajadores: personal deportivo y no deportivo, contenido de sus contratos, sistemas de retribuci\u00f3n, convenios colectivos de aplicaci\u00f3n a los empleados.<\/p>\n<p>Pasivos: deudas laborales, fiscales, mercantiles, fechas de vencimiento, garant\u00edas de pago otorgadas.<\/p>\n<p>An\u00e1lisis econ\u00f3mico-financiero: viabilidad del club, capacidad para generar tesorer\u00eda, resultado de ejercicios anteriores, deuda neta financiera, necesidades de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>An\u00e1lisis fiscal: tributaci\u00f3n soportada por el club (IS, IVA, IRPF) viabilidad fiscal, impacto impositivo en los planes financieros del club.<\/p>\n<p>Una vez conocida al m\u00e1ximo detalle la situaci\u00f3n en que se encuentra el club, y que el comprador conoce el valor y riesgos de lo que adquiere, puede fijarse un precio de compra y cerrar la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Manifestaciones y garant\u00edas<\/strong><\/p>\n<p>Es evidente que el proceso descrito hasta este momento, lleno de las l\u00f3gicas cautelas y prevenciones, requiere de un plazo de tiempo muy amplio para llevarse a cabo. Sin embargo, habr\u00e1 casos en que la premura por cerrar la operaci\u00f3n (por existir otros interesados, por la necesidad de tomar decisiones en el club que permitan su viabilidad a corto plazo) impida realizar de manera conveniente ese proceso de an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>Dicha circunstancia supone un evidente riesgo para el comprador, que desconoce la situaci\u00f3n real de la SAD que adquiere, lo que podr\u00eda tener graves consecuencias. Una manera de evitarlo es mediante la inclusi\u00f3n en el contrato de compraventa de las llamadas\u00a0<em>\u201cmanifestaciones y garant\u00edas\u201d.<\/em>\u00a0Mediante las mismas, se especifica el estado del club y el vendedor adquiere un compromiso sobre la veracidad de ese estado. Con ello se facilita al comprador una posible y futura demostraci\u00f3n de que ha existido un incumplimiento contractual, y as\u00ed ejercitar las acciones legales oportunas.<\/p>\n<p>De este modo, la finalidad de las\u00a0<em>manifestaciones y garant\u00edas<\/em>\u00a0es la de repartir riesgos, de manera que el vendedor asuma todos aquellos que se recojan en el contrato, pero no los que se omitan. Adem\u00e1s, el comprador incluir\u00e1 dentro de dicho contrato la indemnizaci\u00f3n que deber\u00e1 abonarle el vendedor en cada caso, en funci\u00f3n del tipo de incumplimiento que se detecte y dentro del plazo que se pacte. Uno de los m\u00e9todos indemnizatorios que pueden acordarse es el del llamado\u00a0<em>\u201cescrow account\u201d\u00a0<\/em>o cuenta en dep\u00f3sito. Con este sistema el comprador retiene parte del precio como garant\u00eda, hasta que se compruebe la exactitud de las manifestaciones realizadas por el vendedor.<\/p>\n<p align=\"center\">-\u00a7-<\/p>\n<p>Las manifestaciones y garant\u00edas que deber\u00edan ser incluidas en cualquier contrato son las siguientes:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Titularidad del capital social (o de los activos transmitidos) por parte del vendedor.<\/p>\n<p>Cargas o grav\u00e1menes soportados por las acciones (o los activos) o inexistencia de las mismas.<\/p>\n<p>Ampliaciones de capital pendientes de inscripci\u00f3n o inexistencia de las mismas.<\/p>\n<p>Activos de la sociedad (inmobiliarios y f\u00edsicos, contratos vigentes, permisos, licencias, concesiones administrativas, cr\u00e9ditos pendientes de cobro).<\/p>\n<p>Cumplimiento de obligaciones contables y financieras.<\/p>\n<p>Cumplimiento de la normativa propia de la actividad deportiva.<\/p>\n<p>Pasivos (cargas, grav\u00e1menes, garant\u00edas, procesos judiciales pendientes).<\/p>\n<p>Obligaciones con terceros (Agencia Tributaria, Seguridad Social, trabajadores).<\/p>\n<p>En el contrato debe precisarse que la veracidad de dichas manifestaciones y garant\u00edas ha sido fundamental para que el comprador acceda a la adquisici\u00f3n, de manera que en caso de que se incumplan, se valore su gravedad a efectos de obtener el pertinente resarcimiento por los da\u00f1os y perjuicios sufridos.<\/p>\n<p>No obstante, siempre existe la posibilidad de que tanto comprador como vendedor suscriban un seguro de manifestaciones y garant\u00edas, que cubra dichos riesgos, tanto antes de comenzar el proceso de compraventa como a lo largo del mismo.<\/p>\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Podemos comprobar que la compraventa de una Sociedad An\u00f3nima Deportiva es un proceso verdaderamente complejo, formado por diferentes fases que deben ser superadas convenientemente, sin precipitaciones, y tras realizar un exhaustivo an\u00e1lisis del estado del club que se adquiere.<\/p>\n<p>A ello debe a\u00f1adirse que detr\u00e1s de esa compra existe un patrimonio inmaterial formado por la afici\u00f3n y la propia historia del club, y que puede verse da\u00f1ado por operaciones realizadas de manera equivocada o precipitada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hemos reproducido este texto \u00edntegro de la p\u00e1gina Comunale Sport&amp;Legal para explicar el proceso completo que implica la compraventa de una SAD por el m\u00e9todo de la adquisici\u00f3n de acciones como es el caso del Real Zaragoza en la operaci\u00f3n que mantiene con la sociedad \u00a0Spain Football Capital. 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