El complejo proceso de cómo se gestiona la compraventa de un SAD

Hemos reproducido este texto íntegro de la página Comunale Sport&Legal para explicar el proceso completo que implica la compraventa de una SAD por el método de la adquisición de acciones como es el caso del Real Zaragoza en la operación que mantiene con la sociedad  Spain Football Capital. La demora que se está produciendo puede dar lugar a diversas interpretaciones, pero lo que se deduce de este tipo de negociaciones es que son procesos de una gran complejidad como se recoge en esta información que detalla todos los pasos.

 

Sin lugar a dudas, nos encontramos ante el sistema más utilizado en la actualidad. Bien mediante la adquisición del 100% de las acciones o de un paquete mayoritario, el comprador se hace con el control de la SAD. Es una operación más simple jurídicamente, ya que se vende un único activo, las acciones de la sociedad. Sin embargo, hay que valorar que se adquieren directamente todos los activos y pasivos del club, es decir, todas las responsabilidades y obligaciones de la sociedad, incluso las que desconoce el comprador en el momento de efectuar la adquisición. No obstante, hay que tener en cuenta que el comprador no va a responder de las obligaciones de la sociedad adquirida más allá del capital social, debido al principio de limitación de responsabilidad propio de las sociedades capitalistas.

Otras cuestiones a valorar en la compra de acciones de una SAD son:

La necesidad de obtener una autorización previa del Consejo Superior de Deportes, cuando el comprador pretenda adquirir acciones que le otorguen una participación en el total de los derechos de voto de la sociedad igual o superior al 25%.

El comprador que ya tenga una participación en los derechos de voto en una SAD igual o superior al 5%, no podrá poseer una participación igual o superior a dicho 5% en otra SAD que participe en la misma competición profesional o, que siendo distinta, pertenezca a la misma modalidad deportiva. Si bien esa limitación tiene unos efectos limitados a las competiciones profesionales en España, ha sido extendida por UEFA a las competiciones europeas, lo que puede ser fuente de futuros conflictos⁵.

La Due Diligence

Los procesos de venta de una SAD suelen ser bilaterales, de manera que se lleva a cabo una negociación con un único posible comprador, aunque no es infrecuente que durante dicho proceso aparezcan otros interesados, de manera que se abran diferentes opciones⁶.

En ambos casos, y dada la ya referida complejidad de una operación de estas características, es imprescindible el análisis de la situación económica y jurídica de la SAD, con el fin de que el comprador obtenga la información precisa para decidirse a adquirir el club, fijar el precio del mismo y las condiciones del contrato. Este análisis, denominado comúnmente como due diligence, por influencia del derecho anglosajón, se manifiesta como un elemento previo e imprescindible para cerrar la compraventa de una SAD, al permitirnos valorar la oportunidad de la inversión, identificar y evaluar sus riesgos potenciales y determinar el precio adecuado de la compra.

Esta auditoría puede ser realizada tanto por el vendedor como por el comprador. No obstante, lo ideal sería que ambas partes realizaran la suya propia, de modo que el vendedor la ponga a disposición de los posibles interesados en la adquisición y, una vez exista un interés real de un posible comprador (que puede ser cerrado mediante una carta de intenciones o incluso un precontrato), éste realice a su vez sus propias comprobaciones.

En definitiva, se trata de realizar una profunda y detallada investigación de las diferentes áreas de la SAD que se quiere adquirir, al objeto de conocerla con la mayor profundidad posible y reducir el riesgo de la transacción.

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Respecto a lo que debería incluir la auditoría realizada a la SAD, es imprescindible que se realice un análisis fiscal, legal, laboral y financiero:

Análisis de las cuentas y los estados financieros, su evolución en el tiempo, así como las perspectivas de futuro.

Obtención de información del Registro Mercantil y de los Registros de la Propiedad, obtención de certificados por parte de la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, para conocer las obligaciones fiscales y sociales pendientes de cumplimiento.

Análisis de la documentación societaria (estatutos, composición del accionariado, contratos en vigor).

Activos: propiedades, arrendamientos, derechos federativos sobre jugadores, traspasos y otros créditos pendientes de cobro.

Relaciones con las Administraciones Públicas: licencias, concesiones administrativas, subvenciones.

Relaciones con los organismos deportivos: CSD, RFEF, LFP, FEB, ACB.

Procedimientos judiciales actuales y futuros, valoración de contingencias en materia legal y su repercusión para el club.

Contratos con los trabajadores: personal deportivo y no deportivo, contenido de sus contratos, sistemas de retribución, convenios colectivos de aplicación a los empleados.

Pasivos: deudas laborales, fiscales, mercantiles, fechas de vencimiento, garantías de pago otorgadas.

Análisis económico-financiero: viabilidad del club, capacidad para generar tesorería, resultado de ejercicios anteriores, deuda neta financiera, necesidades de inversión.

Análisis fiscal: tributación soportada por el club (IS, IVA, IRPF) viabilidad fiscal, impacto impositivo en los planes financieros del club.

Una vez conocida al máximo detalle la situación en que se encuentra el club, y que el comprador conoce el valor y riesgos de lo que adquiere, puede fijarse un precio de compra y cerrar la operación.

Manifestaciones y garantías

Es evidente que el proceso descrito hasta este momento, lleno de las lógicas cautelas y prevenciones, requiere de un plazo de tiempo muy amplio para llevarse a cabo. Sin embargo, habrá casos en que la premura por cerrar la operación (por existir otros interesados, por la necesidad de tomar decisiones en el club que permitan su viabilidad a corto plazo) impida realizar de manera conveniente ese proceso de análisis.

Dicha circunstancia supone un evidente riesgo para el comprador, que desconoce la situación real de la SAD que adquiere, lo que podría tener graves consecuencias. Una manera de evitarlo es mediante la inclusión en el contrato de compraventa de las llamadas “manifestaciones y garantías”. Mediante las mismas, se especifica el estado del club y el vendedor adquiere un compromiso sobre la veracidad de ese estado. Con ello se facilita al comprador una posible y futura demostración de que ha existido un incumplimiento contractual, y así ejercitar las acciones legales oportunas.

De este modo, la finalidad de las manifestaciones y garantías es la de repartir riesgos, de manera que el vendedor asuma todos aquellos que se recojan en el contrato, pero no los que se omitan. Además, el comprador incluirá dentro de dicho contrato la indemnización que deberá abonarle el vendedor en cada caso, en función del tipo de incumplimiento que se detecte y dentro del plazo que se pacte. Uno de los métodos indemnizatorios que pueden acordarse es el del llamado “escrow account” o cuenta en depósito. Con este sistema el comprador retiene parte del precio como garantía, hasta que se compruebe la exactitud de las manifestaciones realizadas por el vendedor.

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Las manifestaciones y garantías que deberían ser incluidas en cualquier contrato son las siguientes:

 

Titularidad del capital social (o de los activos transmitidos) por parte del vendedor.

Cargas o gravámenes soportados por las acciones (o los activos) o inexistencia de las mismas.

Ampliaciones de capital pendientes de inscripción o inexistencia de las mismas.

Activos de la sociedad (inmobiliarios y físicos, contratos vigentes, permisos, licencias, concesiones administrativas, créditos pendientes de cobro).

Cumplimiento de obligaciones contables y financieras.

Cumplimiento de la normativa propia de la actividad deportiva.

Pasivos (cargas, gravámenes, garantías, procesos judiciales pendientes).

Obligaciones con terceros (Agencia Tributaria, Seguridad Social, trabajadores).

En el contrato debe precisarse que la veracidad de dichas manifestaciones y garantías ha sido fundamental para que el comprador acceda a la adquisición, de manera que en caso de que se incumplan, se valore su gravedad a efectos de obtener el pertinente resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos.

No obstante, siempre existe la posibilidad de que tanto comprador como vendedor suscriban un seguro de manifestaciones y garantías, que cubra dichos riesgos, tanto antes de comenzar el proceso de compraventa como a lo largo del mismo.

Conclusión

Podemos comprobar que la compraventa de una Sociedad Anónima Deportiva es un proceso verdaderamente complejo, formado por diferentes fases que deben ser superadas convenientemente, sin precipitaciones, y tras realizar un exhaustivo análisis del estado del club que se adquiere.

A ello debe añadirse que detrás de esa compra existe un patrimonio inmaterial formado por la afición y la propia historia del club, y que puede verse dañado por operaciones realizadas de manera equivocada o precipitada.

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