El ascenso a Primera no es solo es cuestión de dinero

El límite salarial establecido en 2013 por la LaLiga y el Consejo Superior de Deportes persigue evitar los gastos desmedidos de los equipos y asegurar la viabilidad de los clubes e intentar reforzar la igualdad para conseguir una competición más competitiva. En Primera División, la influencia de ese techo apenas ha afectado a los grandes dominadores del campeonato, con Barcelona, Real Madrid y Atlético a una distancia sideral del resto en capacidad de gasto. Pero en Segunda, tener un mayor margen económico a favor no siempre se traduce en el éxito, es decir en el ascenso. La anterior temporada, el Espanyol no admitió competidores con sus 45 millones de euros (se trata del mayor importe que jamás ha pagado LaLiga a un equipo descendido: cerca de 30 millones de euros), una cantidad que doblaba los del segundo en la lista, el Almería con 27. Sin embargo, a los catalanes no les acompañaron a la élite los andaluces ni el Leganés con sus 26 millones, sino el Mallorca, que fue segundo con 10 millones y el Rayo Vallecano con 16. Sí hubo una cierta jerarquía financiera en la conquista de las seis primeras plazas.

El Real Zaragoza arrancó el curso con 8.8 millones, el octavo presupuesto, y se salvó a duras penas del descenso. Para la próxima campaña sigue pendiente de uno de los tres escenarios planteados por Miguel Torrecila en función de si se concreta el cambio accionarial y cuál en su inversión. Las previsiones más optimistas apuntan a un límite similar al anterior o mejorado en un millón más. LaLiga SmartBank es un terreno resbaladizo, con un equilibrio poco fiable si se atiende tan solo a la riqueza de recursos. En la 2019-2020 hubo un auténtica asalto al poder por las clases menos pudientes: Girona (19 millones), Rayo (19) y Almería de nuevo (18) se vieron desplazados por Huesca (16), Cádiz (9) y Elche (5). El Real Zaragoza tenía dos millones y medio más que los ilicitanos y tampoco pertenecía a la asistocacia. Acarició el ascenso directo pero lo tiró por el desagüe tras el regreso del confinamiento y se descompuso en el pulso final contra el equipo que entrenaba Pacheta.

Ni Málaga (25 millones), ni las Palmas (19) ni Deportivo (18) hicieron valer su supremacía inversora para apropiarse de las dos primeras plazas o ascender vía playoff en la temporada 2018-2019. En cambió si aprovechó el Granada sus 17 millones y Osasuna sus 13 con la gran sorpresa de un Mallorca que sacó petróleo a los 6,9 que le había permitido LaLiga. Más sorprendente resultó el final del curso 2017-2018. Granada (17,8 millones) Osasuna (13,2) y Sporting (11,7), líderes de caja, se vieron desplazados en los tres pasaportes para Primera por Rayo (8,2), Huesca (5,3) y Valladolid (6,1).

En el curso 16-17,  los seis millones del Girona le dieron para el salto directo a Primera. En la 15-16, Alavés (4,7), Leganés (4,6) y Osasuna (4,3) hicieron cima por debajo de los cinco millones de euros (el Rayo contaba con 13…). En la campaña 14-15, el Betis sí utilizó su trampolín de 13 millones, pero se colaron contra pronóstico el Sporting como segundo con 5.1 millones y Las Palmas en la promoción contra el Real Zaragoza con 4,8. El Córdoba con 14 y el Elche con 12 se quedaron abajo en una competición que desaconseja fiarlo todo a un cómodo colchón en el límite salarial. Influyen tanto o más los mecanismos para construir plantillas, la gestión deportiva en cuanto defender un proyecto al margen de momentos de duda y al margen de azar de que la gran cantidad de futbolistas cedidos o fichados bajo riesgo den la talla. La Segunda división sonríe al poderoso, pero también y mucho al pragmatismo de una calidad competitiva que no se logra con dinero.

 

Cómo se establece el límite salarial

La normativa del estricto control económico de LaLiga, cuyo tope salarial entró en vigor en 2013 de acuerdo con el Consejo Superior de Deportes, está detallada en seis páginas en su página web con respuestas a las preguntas que se hace el aficionado de a pie.

¿Cómo se calcula el límite de coste de plantilla deportiva (LCPD)?

Es igual a los ingresos que tiene el club, deducidos sus costes de estructura y el repago de la deuda prevista durante la temporada. El importe resultante es el que se puede destinar a LPCD. Este límite se puede actualizar a lo largo de la temporada con las posibles modificaciones que sufra el presupuesto del club.

¿Cuándo se otorga a los clubs el LCPD?

Los clubs deben presentar, como regla general, los presupuestos para la temporada siguiente el 30 de abril.

Una vez que dichos presupuestos son revisados por el departamento de control económico y validados por el Órgano de Validación, a partir de la tercera semana de mayo se va otorgando el LCPD de cada club. Se va actualizando día a día cuando el club presenta mayores ingresos.

¿Qué conceptos forman parte del LCPD de un club/SAD?

Engloba el coste de la plantilla inscribible y no inscribible. La inscribible son los jugadores ligados al club/SAD mediante contrato laboral adscritos al primer equipo (dorsales 1 al 25 inclusive), así como entrenador, segundo entrenador y preparador físico del primer equipo.

La no inscribible son los jugadores ligados al club /SAD mediante contrato laboral adscritos a los demás equipos (filial y dependientes de cualquier categoría), entrenadores, segundos entrenadores y preparadores físicos.

Los conceptos que engloban el LCPD son:

– Las retribuciones salariales, dinerarias o en especie (vivienda, vehículos, viajes, etc), fijas o variables.

– Las retribuciones por cesiones de los derechos de imagen individuales o colectivos.

– El importe de la amortización anual del coste de adquisición de los derechos federativos.

– Cuotas de la Seguridad Social o de planes de pensiones u otras modalidades de previsión social.

– Indemnizaciones o compensaciones a cargo del club/SAD por la extinción de los contratos de trabajo.

– El coste asumido por el club/SAD de las retribuciones o por cualquier otro concepto de un jugador cuyos derechos federativos se hayan cedido de forma temporal a otro club.

– Las primas colectivas por consecución de objetivos deportivos.

– Al menos el 25% del precio de adquisición de los derechos federativos objeto de un derecho de opción de compra en el caso en el que el club/SAD suscriba como cesionario un contrato de cesión temporal, cuando se pueda determinar que el club cesionario ya ha asumido la obligación de ejercitar el derecho de opción de compra.

– Gastos de adquisición de jugadores/técnicos (gastos de intermediarios/agentes).

– El importe de las cuotas correspondientes a las licencias federativas preceptiva de jugadores y técnicos.

¿Cómo puede variar el LCPD inicialmente otorgado?

A lo largo de la temporada se puede modificar con firma de nuevos contratos con patrocinadores/Publicidad, ingresos por venta de jugadores y aportaciones de capital.
¿Es similar el control financiero en las otras Ligas?

El límite salarial de LaLiga española es el más estricto comparado con otros Campeonatos europeos al ir de la mano del CSD para evitar problemas financieros que obligaron a descensos administrativos o desapariciones como los de Alicante (2011 y desaparición en 2014), Castellón (2011), Cultural Leonesa (2011), Universidad Las Palmas (2011 y desaparición en 2013), Poli Ejido (desaparición en 2012), UD Salamanca (extinción en 2013), Elche (descenso de Primera a Segunda A en la 2014-15) y Reus Deportiu, apartado de Segunda A en la 2018-19 por impagos y finalmente desaparecido en 2020.

¿Cómo se diferencia del Financial Fair Play de la UEFA?

El mecanismo establecido en 2011 por la UEFA es distinto. Según este, los clubs podrán gastar hasta cinco millones de euros más de lo que ingresan en un periodo de evaluación de tres años. Solo pueden exceder ese límite en caso de contribución o aportación directa de sus propietarios, con unas limitaciones de cantidad establecidas para cada año, con un máximo inicial de 30 millones de euros que va decreciendo año a año. Así se trata de evitar que los clubs ‘nuevos ricos’ del mundo del fútbol gasten cantidades excesivas que no se correspondan con sus ingresos reales, salvo que procedan directamente de sus propietarios, con las limitaciones establecidas al efecto.

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